Πέμπτη 20 Αυγούστου 2009

EL ACCESO DE LA MUJER A LA TIERRA EN COMUNIDADES CAMPESINAS : ENTRE EL DERECHO Y LAS PRÁCTICAS LOCALES

Por: Laureano del Castillo P., Alicia Huamantinco A., Evelyne Mesclier, Carmen Meza Ingar., Yonny Antay C., José Mamani C.

SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. LOS DERECHOS FORMALES Y LAS PRÁCTICAS LOCALES RESPECTO AL ACCESO A LA TIERRA POR LAS MUJERES. II. LOS DERECHOS SOBRE LA TIERRA Y LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN DOS COMUNIDADES CAMPESINAS DE AYACUCHO. III. SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN LAS COMUNIDADES DE CCECHCCA Y TAMBOBAMBA RESPECTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA. IV. CONCLUSIONES,. NOTAS DE PIE DE PAGINA. BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

Este artículo se basa en resultados de una investigación llevada a cabo en común entre la Universidad Nacional Mayor de San Marcos –UNMSM–, el Centro Peruano de Estudios Sociales ­–CEPES–, y el Instituto de Investigación para el Desarrollo –IRD– de Francia, sobre el tema de “Mujer y Derecho Agrario en Espacios de Éxodo” durante los años 2007 y 2008. Esta investigación a su vez prolonga un estudio que se inició en el 2004 entre la UNMSM y el IRD, cuyo objetivo es analizar la relación entre acceso a la tierra y dinámicas productivas en las provincias de Huamanga y Huanta en el departamento de Ayacucho.

Los resultados que aquí se presentan están referidos al estudio de la relación entre el acceso de las mujeres a la tierra y el sistema de derechos y prácticas locales que impera en comunidades campesinas, habiéndose estudiado el caso de dos comunidades del distrito de Tambillo, en la Provincia de Huamanga, una región afectada por la violencia, donde ha cambiado la estructura poblacional por sexo, y la mujer asume un papel relevante en la economía familiar, incluso como jefes de hogar.

Para entenderlo, tuvimos que estudiar las condiciones en que las mujeres conducen sus parcelas y al mismo tiempo las regulaciones que rigen su acceso a la tierra. Este no se da de la misma forma que para los hombres: sin embargo, las situaciones son muy diversas.

Nuestra hipótesis fue que el territorio geográfico y su localización modifican tanto la forma como las mujeres ejercen sus actividades, como la generación de reglas a nivel local. Entre otras cosas, la intensidad de los vínculos con la ciudad y la presión sobre los recursos pueden estar interviniendo en la evolución de estas relaciones. Es así como localidades ubicadas a muy poca distancia las unas de las otras pueden presentar configuraciones bastante diferentes.

Para llevar a cabo este estudio consideramos necesario confrontar la teoría a las prácticas locales. Para ello, desarrollamos una metodología de trabajo en campo que comporta los siguientes pasos: búsqueda de información estadística; búsqueda de documentación e información en las entidades de desarrollo, públicas y privadas; entrevistas con las autoridades y entrevistas con las mujeres que conducen parcelas. Se escogieron dos comunidades campesinas próximas en su localización pero que muestran dos situaciones diferentes en niveles de desarrollo en términos de producción y dos situaciones marcadamente diferentes de la mujer.

En un primera parte, describiremos los derechos formales de las mujeres en las comunidades campesinas peruanas en cuanto al acceso a la tierra – desde ya los estudios existentes muestran que estos derechos rara vez se cumplen – a la vez, nos referiremos a las prácticas comunales más generalizadas.

En una segunda parte, mostraremos en base al trabajo de campo realizado, que existe en realidad una variedad de situaciones. Describiremos las situaciones en dos comunidades y trataremos de formular unas hipótesis para explicarlas.

En una tercera parte, presentaremos la situación de las mujeres en las comunidades estudiadas, respecto al principio de igualdad y el acceso a la justicia.

Estos resultados serán la base para hacer propuestas orientadas a mejorar la base legal y difundir el concepto de igualdad y ejercicio de la paridad de derechos, promoviendo la participación de las mujeres y liderazgo.

I. LOS DERECHOS FORMALES Y LAS PRÁCTICAS LOCALES RESPECTO AL ACCESO A LA TIERRA POR LAS MUJERES

La Ley General de Comunidades Campesinas, nº 24656, señala en el artículo 5 que “Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de comuneros y las personas integradas a la Comunidad”. Que la norma se refiera a los comuneros varones y mujeres sin distinción se corrobora cuando se lee en el mismo artículo que se considera comunero integrado: “a) Al varón o mujer que conforme pareja estable con un miembro de la Comunidad; y, b) Al varón o mujer, mayor de edad, que solicite ser admitido y sea aceptado por la Comunidad.” No cabe duda, entonces, que la Ley se refiere a los comuneros, en general, admitiendo que ellos son tanto varones como mujeres.
Avanzando sobre esa definición general de comuneros, la ley reconoce como derecho de los comuneros “calificados” el acceso a una parcela de tierra, el pastar sus animales en los pastos comunales y adicionalmente participar en las asambleas comunales con voz y voto, así como elegir y ser elegidos para los cargos directivos. Sobre la base de lo dicho en el párrafo anterior, cabría entonces que sean considerados como comuneros calificados tanto los varones como las mujeres comuneras.
En la práctica sin embargo se suele aludir al “jefe del hogar”, lo que la legislación de Reforma Agraria recogió (1). Por ello, en el caso de las comunidades, se suele considerar que el comunero es el jefe de la familia y por tanto, es “el” comunero. La ley señala que el titular es el que maneja las tierras. Por consiguiente, en el caso de las mujeres solas (viudas, solteras), así como en el caso de mujeres que se han quedado a cargo de la parcela porque la pareja migró, no debería haber duda de que ellas son comuneras y tienen acceso a la tierra.
No debe olvidarse que la Constitución Política reconoce la autonomía de las comunidades campesinas, en lo relativo a su organización interna y trabajo de la tierra. Pero dicha autonomía debe darse dentro del marco de la ley, por lo cual, se debería considerar el derecho de las mujeres comuneras al acceso a la tierra y otros derechos.
En la práctica comunal, por otra parte, está muy generalizada la figura del acceso individual a la tierra e incluso de la herencia de las parcelas familiares. En esa lógica, que se distancia de lo que las normas legales admiten, las mujeres también deberían poder recibir tierras en herencia en condiciones iguales que los varones, lo que no siempre ocurre.
Que sean los comuneros quienes mantengan un tratamiento discriminatorio hacia las mujeres, puede explicarse de distintas formas y hasta entenderse por el desconocimiento de las normas legales, lo cual no es un fenómeno aislado. Autores como De la Cadena y Bonilla, entre otros, dan cuenta de la situación disminuida de las mujeres al interior de la comunidad (2). El problema mayor, se encuentra en el desconocimiento de sus derechos por los funcionarios que deben aplicar las normas comunales. Sea por la pervivencia de una educación machista o por la necesidad de cumplir con metas asignadas, es común que en la práctica se desconozca el derecho de las mujeres comuneras a la propiedad. Cabe señalar que, en esa práctica discriminatoria, se desconoce también, en las parcelas de propiedad privada, el derecho de las mujeres casadas e incluso de las convivientes a ser reconocidas como copropietarias de las parcelas conducidas junto con sus parejas (3).

Sin embargo, hay cierta variedad en las situaciones observadas, según los lugares. En este estudio nos preguntamos cómo las situaciones geográficas podrían explicar en parte las evoluciones diversas que se observan incluso entre comunidades campesinas vecinas (4).


II. LOS DERECHOS SOBRE LA TIERRA Y LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN DOS COMUNIDADES CAMPESINAS DE AYACUCHO

1. Localización y contexto socioespacial de las Comunidades

Gráfico Nº 1:
Ubicación de las comunidades de Ccechcca y Tambobamba
Se estudiaron dos casos: de la comunidad de Santa Cruz de Ccechcca y de la comunidad de San Juan Tambobamba que se encuentran localizadas en la provincia de Huamanga, en el distrito de Tambillo. Estas comunidades junto con otras se ubican en un sector del distrito que desde un punto de vista fisiográfico denominamos “la lomada” - esta es una unidad de relieve plano bordeada por dos quebradas - sobre la que se asientan las comunidades estudiadas. Las altitudes varían entre 2200 y 3600 m.s.n.m., en pisos ecológicos muy favorables para la agricultura. Ambas comunidades están en el área beneficiada por la irrigación Río Cachi, que ha mejorado notablemente las condiciones para la producción.

La comunidad de Ccechcca se encuentra localizada a 25 km. de la capital la provincia de Huamanga, tiene dos décadas de existencia pero en el pasado formó parte de una comunidad mayor, la de Tambillo. En el pasado prehispánico estuvo articulada mediante la red de caminos Qhapaq Ñan; en la actualidad se articula con la capital departamental mediante la vía Ayacucho-Cusco que pasa por la comunidad. Esta articulación a lo largo de siglos facilitó la movilidad constante de la población y la llegada de foráneos, y asimismo su articulación a los centros del entorno. En este contexto ha tenido lugar un activo mercado de tierras.

La comunidad de Ccechcca presenta el mayor desarrollo en “la lomada” en base a las ventajas de dotación permanente de riego por la proximidad al canal principal y por sus las facilidades de articulación vial.

Las dinámicas productivas se manifiestan en un incremento de la producción de papa, alternando con la producción tradicional de cereales. Con el riego se obtienen hasta dos campañas de producción de papa.

La comunidad de Tambobamba se encuentra ubicada en el extremo norte de la ‘lomada’, el acceso es por una trocha carrozable de 4 km. desde la carretera principal (Gráfico Nº 1). Su localización ha condicionado una marginación socio-espacial.

El territorio de Tambobamba fue propiedad de una hacienda, la misma que fue afectada por la Reforma Agraria a fines de la década de 1970. Este fue el origen de la comunidad de Tambobamba, como el de muchas de las actuales comunidades del sector norte de Huamanga (Urrutia, 1988). La comunidad formalmente se creó en 1983, sin embargo nunca obtuvo el título de propiedad de sus tierras. El reparto de tierras que se sigue dando debido al crecimiento poblacional y la llegada de retornantes.

Parte importante de la marginación socio-espacial de Tambobamba tiene que ver con la diferenciación espacial en dotación de riego. Tambobamba se encuentra en situación desventajosa por su distancia del canal principal, parte del sistema de irrigación Río Cachi. Cuentan con riego cada 15 días, lo que representa una mejora parcial. En estas condiciones se dinamiza la producción de cereales.


2. Acceso a la Tierra y Derechos Comunales de las Mujeres - El Caso de la Comunidad de Santa Cruz de Ccechcca

Los resultados se basan en trabajos de campo y entrevistas específicas a 21 comuneros: 7 varones y 14 mujeres.

Mujer y su participación en la organización comunal

Esta comunidad en su pasado formó parte de una comunidad mayor, la comunidad de Tambillo. Las familias que dan origen a la Comunidad de Santa Cruz de Ccechcca inician en 1984 las gestiones para conformar una comunidad y logran ser reconocidos en 1994. Entonces, estaba conformada por 79 comuneros de los cuales 20 eran mujeres (Padrón general y los bienes de la comunidad de Santa Cruz de Ccechcca, 1994).

La creación estuvo motivada por las desigualdades en la distribución de los recursos y beneficios - provenientes de apoyo externo - por parte de la comunidad mayor a la que pertenecía (testimonio en el 2006 del Sr. Misael de la Cruz Dipaz, agricultor y primer presidente de la comunidad). En relación a las tierras, la comunidad fue titulada en 1998 por el hoy desaparecido Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural -PETT.

El requisito de contar con un mínimo de comuneros para la creación de la comunidad jugó un papel importante en la inclusión de las mujeres como “comuneras calificadas” (Ley general de comunidades campesinas, Ley Nº 24656, 1987). Sin embargo, las primeras directivas estuvieron conformadas solo por varones, y la participación de la mujer se limitaba a organizaciones femeninas como el Vaso de Leche, Club de Madres, o similares.

De entonces a la actualidad el número de mujeres en situación de “comuneras calificadas” no ha sufrido mayores variaciones. Así, según el Padrón Comunal de Santa Cruz de Ccechcca, para el período 2006-2007, de un total de 70 comuneros, 21 son comuneras, en su mayoría madres solteras y viudas, hay tres casos de mujeres casadas que representan a sus esposos ausentes o con discapacidad. Del total de entrevistadas por lo menos 5 mujeres han tenido algún cargo en la directiva comunal, pero no han logrado ocupar el de presidente de comunidad.

La intervención de la ONG ADRA, en temas de derechos humanos, ha mejorado la situación de las mujeres principalmente frente a la violencia familiar, aunque no directamente en los temas del derecho agrario. ADRA promueve también acciones de saneamiento ambiental y capacitación en técnicas agropecuaria (Plan de Desarrollo Distrital Concertado de Tambillo, 2007).

Mujer y derecho a la tierra

Para tratar el tema del derecho a la tierra es necesario diferenciar a comuneros de posesionarios. Existen en la comunidad 197 posesionarios, de los cuales 46 son mujeres. El número de posesionarios no coincide con el número de “comuneros calificados”(76 en total). El número de posesionarios fue establecido en el trabajo realizado por la Cooperación Técnica Holandesa SNV, que realizó el catastro de tierras para fines de manejo de riego (SNV – 2004). Hay que destacar que la Ley General de Comunidades Campesinas señala que las tierras deben ser trabajadas por “comuneros calificados”. Vemos entonces que la comunidad resulta siendo flexible frente a las normas toda vez que reconoce la posesión de las tierras a personas no calificadas como comuneros.

Respecto a las mujeres que el SNV registró como posesionarias, su número es dos veces mayor que el número de “comuneras calificadas”. Sus tierras las recibieron por herencia pero fueron sus padres o abuelos quienes las adquirieron por compra.

Otro grupo menor es el de las comuneras sin tierras para cultivo, de las que se ha encontrado dos casos, la Sra. Casimira Simón y Sra. Simona Espinoza, que tienen casa en la comunidad y cuya principal actividad es el comercio.

El caso de encargos de tierras a mujeres no es reciente, ya existían encargos en la comunidad en los años 1960 (testimonio de la Sra. Pastora Espinoza, agricultora, 2008). Los encargos se explican en parte por las características que a lo largo de su historia mostró Ccechcca, en la que hay que destacar una alta movilidad de su población condicionada por su localización en la red de caminos. Estas prácticas se intensifican durante el periodo de violencia. Siendo más vulnerables los varones, unos murieron, otros emigraron de la comunidad, quedando algunas tierras encargadas a las mujeres. Un caso ilustrativo es el de la Sra. Dionisia Guzmán (entrevista en Ccechcca, 2007), quien hoy tiene la posesión de cinco has de tierras, las que fueron compradas por su madre quien en su momento entregó las tierras en herencia a sus hijos en forma verbal. Todos los miembros de esa familia emigraron durante la violencia quedando la Sra. Dionisia a cargo de las tierras. En los últimos años ha recibido la visita de familiares reclamando las tierras.

Un nuevo tipo de encargo de tierras estaría surgiendo en los últimos años, relacionado con la movilidad temporal facilitada por la cercanía a la ciudad de Huamanga. Esto propicia nuevas relaciones con la ciudad, como oportunidades de estudio y trabajo (testimonios de la Sra. Dionisia Guzmán – comunera, Maruja Paredes – representante de la Defensoría Comunitaria de Ccechcca tomados en 2007-2008). En algunos casos esto se traduce en una emigración definitiva.

Mercado de tierras, mujer y sistema de actividades

La práctica muestra que la comunidad reconoce el acceso a la tierra por herencia, así como la compra y venta de tierras, aunque restringida para los foráneos. En este sentido es de esperarse que quienes tienen tierras, varones o mujeres, tomen la decisión sobre el destino de sus parcelas.

En lo referente al alquiler de tierras, son las mujeres solas y ancianas quienes alquilan sus tierras. Las viudas y madres solteras por lo general trabajan como peones. Las que tienen tierras optan con frecuencia por alquilarlas. Por su trabajo como peones reciben un jornal inferior al de los varones (existe una diferencia de 2 y 5 soles).

La situación está cambiando en los últimos años, aunque es difícil distinguir entre los efectos de los cambios económicos y los efectos de los cambios en el ciclo de vida de las pocas personas que comprendidas en dicha categoría.. Podemos citar dos casos. Uno, testimoniado por la Sra. Yolanda Godoy, comunera de Ccechcca (año 2008) “hasta hace dos años alquilaba tierras a mi hermana y a otras personas. Hoy ya puedo producir con mi propio capital”. Otro testimonio es de la Sra. Dionisia Guzmán, comunera – viuda (Ccechcca, 2006-2008) “cuando mis hijos estaban muy chicos no podía trabajar mis parcelas por la falta de capital y las alquilaba. Este ultimo año con la ayuda de mi hijo mayor he sembrado una parcela”.

El sistema de actividades está basado principalmente en la agricultura, siendo otras alternativas el comercio en pequeñas tiendas y la venta de comida en la feria de vianderas, esta ultima actividad tenia un carácter temporal pero en este ultimo año se ha instituido como una actividad permanente.

3. Acceso a la Tierra y Derechos Comunales de las Mujeres - el caso de la Comunidad de San Juan de Tambobamba

En Tambobamba se entrevistaron 8 personas, de los cuales 6 eran mujeres madres de familia, sólo una de ellas comunera, valga decir, la única comunera de Tambobamba.

Participación de la Mujer en la organización comunal, su derecho a la tierra

La situación de la mujer frente al derecho a la tierra tiene sus bases en el proceso de formación de la Comunidad de Tambobamba, que surge de la fusión de ex haciendas, por lo que para crear esta comunidad no fue necesaria la participación de las mujeres como sí ocurrió en Ccechcca.

En Tambobamba actualmente viven 430 pobladores, de los cuales 80 aproximadamente son comuneros y sólo una mujer es comunera. Esta única comunera es la Sra. Teodosia Uhakasa viuda con tierras que eran de su esposo. Al enviudar, los familiares del esposo trataron de arrebatarle las tierras pero la comunidad reconoció su derecho a las mismas.

A excepción de este caso, en Tambobamba el derecho a las tierras siempre recae en los hombres. Actualmente la asamblea comunal no permite que las mujeres sean comuneras; incluso prohíbe que asistan a las reuniones en lugar de sus maridos, pese a que ellas puedan estar mejor informadas sobre las cuestiones cotidianas de la comunidad (Testimonio de la Sra. Mercedes Tineo, 2008). Esta prohibición se encuentra registrada en las actas de la comunidad y fue aprobada luego de que ocurriera un incidente con una comunera durante una asamblea comunal. (Testimonio del Sr. Jorge Mejía, Presidente de la comunidad) Tampoco están en condición de acceder a cargos en la directiva comunal.

En Tambobamba, en la actualidad, los mecanismos de acceso a la tierra son muy parecidos a los de Ccechcca. Los mecanismos de herencia favorecen a los hijos varones, las mujeres reciben menos tierras. Las mismas mujeres prefieren que las tierras recibidas la administren sus padres y hermanos. El matrimonio constituye el mecanismo más común que dinamiza el reparto de tierras. Generalmente un padre sólo da en herencia tierras a su hija cuando esta se casa.

El encargo de tierras en Tambobamba no es significativo, y los pocos casos existentes muestran que el encargo se ha hecho a familias y no a mujeres como sí ocurre en Ccechcca.

Mercado de tierras y sistema de actividades

El pasado de hacienda tiene mucha importancia para explicar la configuración territorial actual y las transacciones de las tierras. Las tierras marginales de las haciendas fueron las primeras en ser afectadas por la Reforma Agraria, lo que ocurrió en los años 80. Las mejores tierras se negociaron posteriormente, solo en los años 90. Existió una extensión de tierras comunales, que la comunidad ganó en un juicio al ex-hacendado, pero estas tierras fueron repartidas sólo entre quienes aportaron económicamente durante el juicio; todos hombres jefes de familia.

El actual mercado de tierras es muy limitado y se restringe básicamente al alquiler, en lo que juega un papel la escasez de agua para riego. A esto debemos sumar que muchas parcelas dentro de la comunidad no acceden al riego ya que por lo accidentado del terreno se encuentran sobre el nivel del canal.

El sistema de actividades de las mujeres comprende principalmente la agricultura; muy pocos casos de comercio en pequeñas tiendas.

4. Algunas Hipótesis sobre las Causas de las Diferencias entre las dos Comunidades:

La investigación llevada a cabo en estas dos comunidades ha permitido establecer como principales diferencias, las siguientes:

1. Las comunidades estudiadas tienen orígenes distintos. La comunidad de Santa Cruz Ccechcca, reconocida en 1994, procede de la antigua comunidad de Tambillo, mientras que la comunidad de San Juan Tambobamba tiene origen en la Reforma Agraria, que expropió la antigua hacienda de Tambobamba.

2. En el proceso de creación de las dos comunidades, la participación de las mujeres fue muy diferente. Para la creación de la comunidad de Santa Cruz Ccechcca, fue decisiva la inclusión de las mujeres para completar el número exigido de comuneros. Mientras que la comunidad de San Juan Tambobamba fue creada sin la participación de mujeres.

3. En términos de articulación también se diferencian las dos comunidades. La comunidad de Santa Cruz de Ccechcca estuvo desde hace siglos articulada por la red caminos del Qhapaq Ñan; en tiempos recientes se articula por una carretera de importancia regional. En cambio, la comunidad de San Juan de Tambobamba, se articuló por caminos menores y en la actualidad una trocha de unos 4 km. le da acceso a la carretera principal.

4. Las dinámicas socioeconómicas han sido distintas. La articulación permitió un mayor dinamismo en Santa Cruz Ccechcca, que explica la presencia de foráneos y un activo mercado de tierras. Mientras que, en San Juan de Tambobamba en su mayor aislamiento el acceso a la tierra fue por el reparto de tierras de la hacienda.

5. En ambas comunidades las mujeres participan en las actividades agropecuarias. Pero, además, las mujeres en Santa Cruz de Ccechcca desarrollan actividades no agropecuarias aprovechando el flujo de personas por la carretera principal que atraviesa la comunidad (feria de vianderas, pequeño comercio en tiendas, etc.), mientras en que en San Juan de Tambobamba las otras actividades son limitadas (pequeñas tiendas a lo más).

6. El acceso a las redes de agua es diferenciado. Santa cruz de Ccechcca está más próximo a la red principal de distribución, con infraestructura de concreto y más superficie de área irrigada. San Juan de Tambobamba está más alejado, con canales de tierra y áreas extensas sin riego.

7. Ambas comunidades están a distancia similar respecto a los mercados, pero se relacionan con él de manera diferente. Santa Cruz de Ccechcca produce tubérculos y San Juan de Tambobamba, cereales. Difieren los volúmenes de producción y la rentabilidad de los mismos, en los que influyen las diferencias de condiciones para la producción y articulación. En esta relación Ccechcca tiene una situación ventajosa.

Las hipótesis:

Nuestra hipótesis de punto de partida en esta investigación fue que el territorio geográfico y su localización modifican tanto la forma en que las mujeres ejercen sus actividades, como la generación de reglas a nivel local. Las diferencias que se han establecido corroboran esta hipótesis, mostrando cómo localidades ubicadas a muy poca distancia las unas de las otras pueden presentar configuraciones bastante diferentes. Sobre estas características territoriales, se han desarrollados vínculos con la ciudad y en general con los mercados, de intensidades marcadamente distintas.

A través de nuestra investigación descubrimos una relación entre la disponibilidad de recursos para actividades agropecuarias y la concentración de poder, en este caso a favor de un género. Nuestra hipótesis es que siendo los recursos para la agricultura fijos al lugar, cuando se dispone de ellos esto permite a la mujer desarrollar sus múltiples funciones hogareñas y a la vez participar en la producción. Pero, cuando estos recursos son escasos, son los hombres quienes salen de la comunidad en busca de ingresos complementarios. La sociedad ve bien la emigración del hombre por estas motivaciones, pero resulta inusual que la mujer se ausente del hogar, resignándose la mujer a su situación de dependencia y de baja movilidad espacial. Así, en contextos de escasez de recursos locales en espacios rurales andinos, sería más desfavorable la situación de la mujer en cuanto a sus derechos.

III. SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN LAS COMUNIDADES DE CCECHCCA Y TAMBOBAMBA RESPECTO AL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA

Junto a la situación que muestran las prácticas locales sobre el acceso a la tierra por las mujeres, se detectaron en trabajos de campo en las comunidades estudiadas, casos de discriminación jurídica, social, cultural y económica, que afectan a las familias y especialmente a mujeres.

Cabe señalar, que los principios de igualdad y no discriminación constituyen elementos esenciales de un sistema democrático en que rija el Estado de Derecho, siendo el presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos. Así, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su Capítulo I sobre Derechos Fundamentales de la Persona, artículo 2º que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo tanto nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

La discriminación de las personas equivale a un tratamiento que conlleva a la exclusión, en el sentido en que no permite, en el caso de las mujeres, lo que sí permite al varón. Representa una restricción, en tanto la mujer puede compartir con el varón ciertas condiciones, situaciones, atribuciones o derechos, pero no de manera plena. Un ejemplo de discriminación –mediante el derecho- se da con la Ley 27387 que señala un cupo no menor de 30% a las candidatas mujeres para cargos electivos, cuando por el principio de igualdad la participación debería ser de 50% .

El Perú ha ratificado varios tratados internacionales sobre la materia, como la Convención Internacional para eliminar todas las formas de Discriminación de la Mujer, aprobada en 1982, por la que el Estado se compromete a dictar las medidas que hagan realidad dicha proclama. Sin embargo, en la práctica se manifiestan situaciones contrarias al principio de igualdad, a preceptos constitucionales y a varios Convenios Internacionales, como la Carta Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José y la Convención (Americana) de Deberes y Derechos del Hombre Americano, que data del 2 de mayo de 1948, anterior a la Carta Universal de Derechos Humanos y que compromete al Estado Peruano a trabajar por la efectiva aplicación jurídica que haga posible el ejercicio pleno de derechos de los ciudadanos hombres y mujeres.

No obstante la regulación mencionada, la realidad que se vive en distintas jurisdicciones del territorio nacional nos muestra un Estado Social diverso regido por normas y prácticas locales que en situaciones se alejan del ordenamiento jurídico. En realidad existe una organización socio-política en evolución muy lenta en muchas comunidades campesinas.

Las mujeres en las comunidades de Santa Cruz de Ccechcca y San Juan de Tamobamba, a pesar de la relativa proximidad de sus comunidades a la ciudad de Ayacucho (a unos 25-30 kms.) enfrentan diversas dificultadas para el acceso a la justicia y para que sus derechos sean respetados. Esta situación, característica de las áreas rurales, motivó que ambas fuesen priorizadas por el programa de la ONG ADRA para el desarrollo del programa sobre Toma de Conciencia de Derechos Humanos y de la Mujer en Ayacucho, que comprendió acciones de capacitación y formación de Defensoras Comunitarias y promoción de la gestión, que se llevó a cabo entre el 2000 y 2007.

En la comunidad de Santa Cruz de Ccechcca la Defensora Comunitaria es la Sra. Maruja Paredes Zamora. Los casos que ella recoge más frecuentemente son de agresiones físicas a mujeres por parte del cónyuge o parientes del mismo; negativa del padre a reconocer a sus hijos; negativa a pago de alimentos. En las entrevistas (marzo 2008) ella describió las numerosas dificultades que encuentran para que los expedientes de quejas, reclamos sean admitidos y se haga justicia a las mujeres. En este camino se enfrentan con actitudes machistas, con la ineficiencia y burocracia de las instituciones, indicios de corrupción que interfiere en el curso de los procesos. Asimismo, por sus manifestaciones, se revela que si bien las mujeres han adquirido un conocimiento sobre sus derechos, falta mayor capacitación acerca de la normatividad y sobre los procedimientos a seguir. Un ejemplo son los casos de niños recién nacidos que no han sido inscritos pues al parecer la Registradora del lugar no aplica la Ley 28720, que ha modificado el Código Civil autorizando la inscripción de nacimientos de todos los niños. Nótese que la legislación impedía colocar el apellido del progenitor ausente cuando los padres no estaban casados. La enmienda autoriza la inscripción, sin vínculo, solo como derecho al nombre, pues la filiación es voluntaria y judicial.

En la comunidad de San Juan de Tambobamba, la Defensora Comunitaria es la señora Mercedes Tineo Hinostroza. En la comunidad se presentan casos de violencia familiar, maltrato infantil, negativa a pago de alimentos y otros. Como se ha señalado en el capítulo II, las mujeres en Tambobamba tienen restringidos sus derechos a la tierra, pero asimismo no tienen derecho a participar en las reuniones comunales ni siquiera en representación de sus cónyuges, menos aún pueden acceder a cargos en la directiva comunal. La labor de la Defensora Comunitaria enfrenta la hostilidad de la dirigencia comunal. Según su testimonio, la Resolución enviada a la comunidad por el Ministerio de la Mujer acreditándola como Defensora Comunitaria no llegó a sus manos.

La situación de discriminación a las mujeres en esta comunidad ya ha trascendido y motivó un informe de la Defensoría del Pueblo en Huamanga (entrevista a señores Jorge Fernández y Manuel Chávez de la Defensoría, en marzo 2008).

En ambas comunidades se recogieron testimonio acerca de las trabas existentes en el sistema oficial para dar acceso a la justicia, particularmente a las mujeres rurales. Estas trabas se inician desde la comisaría y continúa en la Fiscalía. Con frecuencia, el agresor consigue apoyo en estas instancias, mientras que la mujer campesina por lo general es tratada con indiferencia e incluso menosprecio por parte de funcionarios hombres y mujeres en las entidades que tienen como función proteger y defender los derechos de las personas.

La constatación de estos casos, nos lleva a insistir en la necesidad de estudiar y solucionar los obstáculos que las pobladoras de las comunidades tienen para el acceso a la justicia.

IV. Conclusiones

a) Hay vacíos legales y hay prácticas locales adversas al reconocimiento del papel de la mujer. La existencia de esos vacíos o lagunas permite una interpretación y una aplicación de las normas que resulta desfavorable a las mujeres.

b) Quedó demostrado a través de la investigación que no es suficiente que existan las normas a nivel internacional y las leyes a nivel nacional, pues estas pueden no cumplirse en el nivel local. El peso de la tradición hace que tanto comuneros como autoridades no atiendan a la vigencia de normas destinadas a resguardar el derecho a la igualdad, en perjuicio de las mujeres.

c) La metodología empleada nos permitió averiguar que hay una diversidad de situaciones incluso dentro de un mismo distrito. No sabemos cuán generalizable son uno y otro caso

d) El trabajo realizado demuestra que la comunidad campesina no es de por sí un obstáculo al mejoramiento de la situación de la mujer, pues en Ccechcca se ha alcanzado un nivel bastante aceptable de reconocimiento de sus derechos. La institución comunal va evolucionando, tal como lo hacen las otras instituciones sociales. La existencia de la institución comunal puede ser una ventaja, en comparación con la dispersión de las familias, pues es un nivel de organización donde hay comunicación y debate. Pero a la vez puede ser un espacio donde los más fuertes ejercen su poder con mayor facilidad, respaldados por la legitimidad institucional.

e) La evolución de las prácticas locales es un proceso endógeno, no puede ser generada desde del exterior. Las soluciones tendrán que venir del nivel local. Un muestra es el hecho que por lo general no hay apoyo de las instituciones ante las denuncias hechas por mujeres campesinas. El problema que se vive en estas comunidades podría considerarse como un reflejo de la situación general en el Perú, donde los más débiles difícilmente acceden a sus derechos.

f) El mejoramiento global de la situación económica de una localidad parece tener un efecto positivo en el acceso de las mujeres a sus derechos. Sin embargo es conocido que casos de violencia doméstica se dan en todas las capas sociales de todos los países del mundo.

g) Es indispensable una labor de difusión, bajo responsabilidad central de las autoridades públicas. Es necesario educar a hombres y mujeres en una mentalidad igualitaria en el seno de la sociedad. Un espacio prioritario es el rural. En este sentido, el Presupuesto General de la República, tanto nacional, como regional y local, debe asegurar asesoría técnica y asesoría jurídica en las comunidades rurales.

Notas de pie de página:

1. Carmen Diana Deere y Magdalena León en “Género, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina”, Santa Fe de Bogotá, Tercer Mundo/Universidad Nacional, 2000, mostraron que en la legislación de reforma agraria de la mayor parte de países latinoamericanos esta había sido una práctica común.
2. Puede verse sobre el particular el trabajo de Jaime Urrutia, “Los estudios sobre comunidades y la perspectiva de género” en ¿Qué sabemos de las comunidades campesinas?, Lima, Centro Peruano de Estudios Sociales y Grupo Allpa, 2007, pp. 259-290.
3. Nos referimos aquí a las tierras de propiedad privada, no a tierras comunales, en las que el derecho de propiedad se reconoce a sus propietarios, sean estos solteros, casados o convivientes.
4. Concluida esta investigación no puede obviarse la publicación en mayo de 2008 del Decreto Legislativo n 1015 (modificado parcialmente por el Decreto Legislativo 1073), en el que la participación de las mujeres comuneras en la decisión de disponer de tierras comunales parece haberse restringido

Bibliografía

Deere, Carmen Diana y León, Magdalena – “Género, propiedad y empoderamiento: Tierra, Estado y Mercado en América Latina”, Tercer Mundo/Universidad Nacional, Santa Fe de Bogotá, 2000.

Del Castillo Laureano – artículos “Derechos de la mujer en el ámbito agrario” y “La propiedad y la herencia de las casadas y convivientes: prácticas discriminatorias y mecanismos legales imperfectos”, en “Los Derechos de la Mujer - Comentarios Jurídicos”, Tomo II. DEMUS (Estudios para la Defensa de los Derechos de la Mujer), Lima, 1998.

Del Castillo Pinto, Laureano: “La Titulación Rural, los Derechos de las Mujeres Campesinas y las Limitaciones para su Ejercicio - Centro Peruano de Estudios Sociales, en trabajo conjunto con Flora Tristán, Lima, 2006.

El Peruano - Diario Oficial, Legislación nacional

Meza Ingar, Carmen: “Más allá de la Igualdad”, Amaru Editores, Lima, 1986.

Urrutia Ceruti, Jaime “Los estudios sobre comunidades y la perspectiva de género” en ¿Qué sabemos de las comunidades campesinas?, Allpa, Lima. 2007.

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